DERECHO AL CUIDADO
Por : Carlos Eduardo Méndez, MBA Gerencia Social
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Organizaciones defensoras de los derechos humanos en América Latina y el Caribe, así como oficinas de Naciones Unidas y varios países como Argentina, Colombia y México, han presentado una solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que reconozca al cuidado como un derecho humano independiente. Este derecho está intrínsecamente ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la educación y la autonomía reproductiva.
Esta petición se realizó a través de una Opinión Consultiva presentada por Argentina ante la Corte, con el propósito de que este tribunal interamericano examine, basándose en la Convención Americana, el alcance del cuidado como un derecho humano y defina las obligaciones que los estados de la región tienen en relación con esta labor, que es mayormente realizada por mujeres sin recibir compensación económica alguna.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres asumen la mayor parte de las responsabilidades relacionadas con el cuidado no remunerado en todo el mundo. En promedio, dedican 3,2 veces más horas al día a estas labores que los hombres: 4 horas y 25 minutos (o 265 minutos) comparadas con las 1 hora y 23 minutos (o 83 minutos) que dedican ellos. Esto equivale, en un año, a un total de 201 días laborables para las mujeres, considerando una jornada laboral de 8 horas, mientras que para los hombres representa 63 días laborables. La situación se agravó con la llegada de la pandemia de la Covid-19 a la región. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las mujeres dedican más del triple de tiempo al trabajo no remunerado que los hombres en esta región. Dentro de los hogares latinoamericanos, las mujeres están a cargo del 86% del trabajo de cuidados.
La solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana, presentada por Argentina, busca precisar los estándares y obligaciones estatales relacionadas con el derecho al cuidado. Se enfoca en establecer el alcance de estas obligaciones, así como en elaborar indicadores para monitorear su cumplimiento efectivo. Además, se plantean preguntas sobre la interrelación del derecho al cuidado con otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la salud y la educación.
¿Pero, qué debemos comprender por derecho al cuidado?
El derecho humano al cuidado va más allá de la simple acción de cuidar. Se trata de un derecho fundamental que abarca tres dimensiones interdependientes. Aquí las explico puntualmente:
- DERECHO A RECIBIR CUIDADOS:
– Acceso a servicios de cuidado: Esto incluye atención médica, educación, apoyo a la infancia y la vejez, asistencia social y cuidados de larga duración.
– Cuidado de calidad: Los servicios deben ser accesibles, asequibles, adecuados, oportunos y con enfoque de género e interculturalidad.
- DERECHO A CUIDAR:
– Reconocimiento del trabajo de cuidado: Se debe valorar y visibilizar el trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado, que realizan principalmente las mujeres.
– Corresponsabilidad social del cuidado: El cuidado no debe recaer únicamente en las familias, sino que además es responsabilidad del Estado, la sociedad y las empresas.
- DERECHO AL AUTOCUIDADO:
– Acceso a recursos y condiciones para el autocuidado: Esto incluye tiempo libre, espacios de descanso, alimentación saludable, acceso a la cultura y al ocio.
– Promoción de la salud mental y física: El autocuidado es fundamental para el bienestar individual y colectivo.
Ahora, con lo anterior, comprendemos mejor como deberíamos transversalizar el derecho al cuidado en la vida diaria. Aquí hablamos de:
- Políticas públicas: Implementar políticas que reconozcan y apoyen el derecho al cuidado en todas sus dimensiones.
- Entornos laborales: Fomentar la flexibilidad laboral, el acceso a guarderías y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el cuidado.
- Educación: Incorporar la educación en el cuidado en los planes de estudio desde la infancia.
- Comunidades: Fortalecer las redes de apoyo comunitario y promover la participación social en el cuidado.
Para ponerlo en términos de ejemplos de cómo se transversaliza el derecho al cuidado, en nuestros países deberíamos contar con :
- Acceso universal a la salud: Garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para todas las personas, sin importar su edad, género o condición social.
- Licencia de maternidad y paternidad: Permitir que los padres y madres tengan tiempo para cuidar a sus hijos recién nacidos.
- Cuidado de personas mayores: Brindar apoyo a las familias que cuidan a personas mayores dependientes.
- Promoción de la igualdad de género: Combatir los estereotipos de género que asocian el cuidado a las mujeres.
Termino aquí. Después de que la Corte Interamericana emita su dictamen, los estados de la región están obligados a alinear sus leyes internas con los estándares y garantías establecidos por el tribunal. El derecho humano al cuidado es esencial para la construcción de una sociedad más justa, equitativa y sostenible. Su transversalización en la vida diaria es fundamental para garantizar el bienestar de todas las personas.
Un abrazo a todos.
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